CLAUSULAS


Clausula 1°. Definiciones.

Clausula 2°. Objeto.

Clausula 3°. Alta de Cuentas.

Clausula 4°.Firmas Electrónicas y Facultades.

Clausula 5°. Equipo y Programas de Cómputo.

Clausula 6°. Servicios a través de BancaNet Empresarial, Banamex Móvil, Audiomático y Operador Telefónico.

Clausula 7°. Servicios a través de Línea Banamex Digitem.

Clausula 8°. Servicio de Concentración de Fondos.

Clausula 9°. Servicio Electrónico de Pagos.

Clausula 10°. Servicios a través de TEF.

Clausula 11°. Servicio de Instrucciones de Pago.

Clausula 12°. Servicio EDI Financiero Banamex.

Clausula 13°. Servicios Financieros Operados a través de Terceros.

Clausula 14°. Medios de Acceso y Servicios.

Clausula 15°. Efectos Jurídicos de la Utilización de la Banca Electrónica Empresarial.

Clausula 16°. Obligaciones del Cliente.

Clausula 17°. La Bitácora y Estados de Cuenta.

Clausula 18°. Legalidad de las Obligaciones del Cliente.

Clausula 19°. Relación entre Banamex y el Cliente.

Clausula 20°. Comisiones.

Clausula 21°. Vigencia.

Clausula 22°. Notificaciones y Domicilios.

Clausula 23°. Acuerdo Total.

Clausula 24°. Modificaciones.

Clausula 25°. Seguridad.

Clausula 26°. Transacción.

Clausula 27°. Jurisdicción y Leyes Aplicables.

 


  Clausula 1°

Definiciones.

Salvo que se indique lo contrario en el presente Contrato, las partes están de acuerdo en que los siguientes términos (cuando se usen con mayúscula inicial) tendrán los significados que a continuación se establecen:

"Administrador del Módulo de Administración Remota de Seguridad" significa aquel Representante (o aquellos Representantes, en caso que por instrucción del Cliente deban actuar mancomunadamente, siempre y cuando el o los Medios de Acceso permitan acceso mancomunado) del Cliente que se encuentra autorizado y tiene facultades para administrar el Módulo Administración Remota de Seguridad.

"Alta"

significa cualquier Instrucción realizada electrónicamente por un Representante en la Banca Electrónica Empresarial denominada como tal.

"Archivo Global de Pagos"

significa el archivo electrónico que el Cliente envía al Buzón Electrónico de la Red de Datos y que deberá estar contenido en alguno de los formatos de los Documentos Electrónicos y que contendrá los datos de los Proveedores, las cantidades a abonar o entregar en sucursal, y en su caso, las Cuentas de los Proveedores y el número de sucursal que corresponda.

"Atención Telefónica Empresarial"

significa el servicio telefónico establecido por Banamex para recibir las solicitudes del Cliente que deban hacerse por esta vía, así como para brindar apoyo inmediato a las necesidades del Cliente que se derivan de la Banca Electrónica Empresarial o cualquier otro servicio de atención a clientes que Banamex llegue a poner a disposición del Cliente.

"Audiomático"

significa el sistema electrónico, propiedad de Banamex y que forma parte de la Banca Electrónica Empresarial, el cual es accesible por el Cliente a través del uso del teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite, mediante Instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el mismo, tener acceso a y recibir algunos de los Servicios.

"Baja"

significa cualquier Instrucción realizada electrónicamente por un Representante para cancelar o revocar un Alta o cualquier otra operación denominada como tal en cualquiera de los Medios de Acceso.

"Banamex Móvil"

significa el acceso a los Servicios a través de un dispositivo inalámbrico móvil con acceso a Internet.

"BancaNet Empresarial"

significa la página web ubicada en el portal de Banamex, que es propiedad de Banamex y que forma parte de la Banca Electrónica Empresarial, el cual es accesible por el Cliente a través del uso de Internet o Intranet como medio de comunicación, cuya utilización le permite, mediante Instrucciones y eligiendo las opciones habilitadas en el mismo, tener acceso a y recibir algunos de los Servicios.

"Banca Electrónica Empresarial" o "Medio de Acceso"

significa cualquiera de los siguientes sistemas o medios electrónicos o remotos a través de los cuales Banamex presta los Servicios al Cliente: BancaNet Empresarial, Línea Banamex Digitem, TEF, Audiomático, Operador Telefónico, Banamex Móvil, EDI Financiero Banamex, la o las páginas o sitios de Internet propiedad de u operados por terceros mediante los cuales se prestan Servicios Financieros Operados a través de Terceros o cualquier otro medio electrónico que en lo futuro establezca Banamex para que el Cliente pueda hacer uso de, y recibir, los Servicios.

"Bitácora"

significa el registro que, de manera automática y con carácter meramente informativo, realiza la Banca Electrónica Empresarial en relación con alguna Instrucción que realice el Cliente y que éste podrá consultar a través de los Medios de Acceso, en el entendido que no se asigna un Número de Autorización a las consultas ni a los cambios de Número Confidencial que efectúe el Cliente.

"Boleta de Pago"

significa el formato especial que diseña y elabora el Cliente y entrega a Terceros para la recepción de depósitos a través del Servicio Electrónico de Pagos, misma que deberá ser previamente aprobada por Banamex y deberá contener por lo menos los datos del pago, la Línea de Captura y el importe a pagar. Cualquier modificación a la Boleta de Pago, una vez que la misma ha sido aprobada por Banamex, deberá ser sometida nuevamente para su aprobación.

"Buzón Electrónico"

significa el área de almacenamiento electrónico que Banamex tiene contratado con la Red de Datos, donde se almacena la información que es enviada y recibida por Banamex y/o el Cliente, y al que tendrá acceso el Cliente de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Segunda de este Contrato.

"Cargos Programados"

significa las instrucciones por escrito o a través de los Medios de Acceso que dé algún Tercero (que sea Cliente de Banamex) para que Banamex le cargue a una Cuenta (cuyo titular sea dicho Tercero) ciertas sumas, y con la periodicidad especificada y las abone a la Cuenta de Abono del Cliente.

"Certificado Digital"

significa el registro electrónico que genera Banamex respecto de la identidad del Cliente, el cual servirá para la emisión de las llaves pública y privada del Cliente y que contiene (i) el nombre del Cliente, (ii) un número de serie asignado por Banamex, (iii) una fecha de vencimiento y (iv) la llave pública del Cliente. El Cliente podrá utilizar el Certificado Digital para transmitir mensajes de datos firmando con su llave privada.

"Clave de Acceso EDI"

significa la serie de dígitos o numeración que el Cliente y Banamex reciben de la Red de Datos y que utilizarán para la prestación de Servicios vía EDI Financiero Banamex.

"Concentración de Fondos"

tiene el significado que se atribuye a dicho término en la Cláusula Octava de este Contrato.

"Cuenta"

significa cualquier cuenta de cheques o cuenta maestra en Pesos o Dólares establecida con Banamex, cualquier contrato de inversión o de fondos celebrado con Banamex, cualquier tarjeta de crédito o débito expedida por Banamex, o cualquier otro contrato celebrado entre el Cliente y Banamex respecto de operaciones pasivas, activas o de servicios.

"Cuenta Autorizada"

significa cualquier Cuenta que ha sido dada de Alta en la Banca Electrónica Empresarial, ya sea como Cuenta Incorporada (pudiendo ser Cuenta Propia o de terceros) o Cuenta de Terceros.

"Cuenta Concentradora"

significa una Cuenta Incorporada (que sea una Cuenta Propia) que será utilizada para llevar a cabo Concentraciones de Fondos de conformidad con lo establecido en la Cláusula Octava de este Contrato.

"Cuenta de Abono"

significa la Cuenta Incorporada (que sea una Cuenta Propia) en la cual se acreditarán en forma global los depósitos derivados del Servicio Electrónico de Pagos y del Servicio de Instrucciones de Pago (y en la cual se cargarán las comisiones que se deriven de dichos Servicios), de conformidad con lo establecido en las Cláusulas Novena y Décima Primera de este Contrato.

"Cuenta de Cargo Global"

significa cualquier Cuenta Incorporada (que sea una Cuenta Propia) que ha sido dada de Alta y contra la cual Banamex se encuentra autorizado por el Cliente para realizar cargos, de conformidad con las Instrucciones del Cliente, en relación con el Servicio denominado TEF y EDI Financiero.

"Cuentas de Proveedores"

significa la o las Cuentas de los Proveedores a las que se harán los abonos contenidos en un Archivo Global de Pago enviado al Buzón Electrónico.

"Cuenta de Terceros"

significa cualquier Cuenta en relación con la cual el Cliente solamente podrá realizar depósitos, en virtud de haber sido dadas de Alta como tal, y cuyo titular (a) puede ser el Cliente pero dicha Cuenta no corresponde al Número de Cliente señalado en la Solicitud Única Banamex, o (b) puede ser un Tercero que tenga alguna relación jurídica con el Cliente.

"Cuenta Eje"

significa aquella Cuenta Incorporada, de cheques o maestra (que sea una Cuenta Propia), designada por el Cliente para que Banamex realice los cargos de las comisiones que se derivan de este Contrato, salvo por las comisiones que se deriven del Servicio Electrónico de Pagos y del Servicio de Instrucciones de Pago, cuyas comisiones se cargan a la Cuenta de Abono.

"Cuenta Incorporada"

significa cualquier Cuenta, cuyo titular sea el Cliente o un Tercero, a las cuales tiene acceso el Cliente a través de cualesquiera de los Medios de Acceso para conocer sus saldos, realizar depósitos y cargos y cualesquiera otras operaciones que permita cada Medio de Acceso, en virtud de haber sido dada de Alta.

"Cuenta Propia"

significa una Cuenta Incorporada cuyo titular es el Cliente.

"Día Hábil"

significa cualquier día en que por disposición legal deban estar abiertas al público las instituciones de crédito para realizar operaciones, excluyendo la sucursales permanentes de autoservicio.

"Documentos Electrónicos"

significa la información generada, archivada o transmitida por medios electrónicos para la prestación de Servicios vía EDI Financiero Banamex de conformidad con el presente Contrato, en el entendido que Banamex solamente podrá procesar Instrucciones cuando estos sean enviados bajo los formatos estándar autorizados por Banamex.

"Dólares"

significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

"EDI Financiero Banamex"

significa el servicio proporcionado por Banamex para realizar transferencias de fondos según se establezca en un Archivo Global de Pagos, mediante el intercambio de Documentos Electrónicos entre Banamex y el Cliente, utilizando el Programa de Cómputo EDI y la Red de Datos.

"Equipo de Cómputo"

significa el equipo (conformado por computadora, un módem y que tenga instalado algún Programa de Cómputo) con el que deberá contar el Cliente para que a través de una línea telefónica o cualquier medio de comunicación, transmita sus Instrucciones, cuando el Medio de Acceso así lo requiera.

"Firma Electrónica"

significa el Número de Cliente más el Número Confidencial, que el Cliente necesariamente debe utilizar para tener acceso a la Banca Electrónica Empresarial y recibir los Servicios y dicha Firma Electrónica se considerará como el medio de identificación del Cliente. Para los efectos de este Contrato la Clave de Acceso EDI y las llaves pública y privada contenidas en un Certificado Digital tendrán los mismos efectos legales que la Firma Electrónica.

"Horario de Servicio"

significa el período en Días Hábiles durante el cual el Cliente podrá hacer uso de la Banca Electrónica Empresarial, y que puede ser distinto en cada Medio de Acceso, y que podrá ser modificado en un futuro conforme lo determine Banamex, modificación que será notificada al Cliente a través de la propia Banca Electrónica Empresarial, o por cualquier otro medio.

"Instrucción"

significa cada una de las operaciones bancarias realizadas a través de la Banca Electrónica Empresarial por parte del Cliente utilizando una Firma Electrónica para obtener Servicios en relación con alguna(s) de la(s) Cuentas que se encuentren dadas de Alta.

"Instrucciones de Pago"

significa el Servicio que presta Banamex al Cliente consistente en el abono en la Cuenta de Abono de los depósitos de Terceros que hayan autorizado a Banamex a efectuar Cargos Programados, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Primera de este Contrato.

"Internet"

significa el medio de comunicación masivo a través del cual un equipo de cómputo o dispositivo inalámbrico móvil que reúna un mínimo de características puede enviar y recibir datos, voz, vídeo y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo vía satélite y demás redes públicas de comunicación, utilizando a su vez a diversas empresas proveedoras del servicio de conexión que mediante la utilización de computadoras denominadas servidores y ruteadores que transmiten información para que ésta llegue hacia el equipo de cómputo destinatario.

"Intranet"

significa el medio de comunicación a través del cual un equipo de cómputo que reúna un mínimo de características puede enviar y recibir datos, voz, vídeo y demás información a través de redes privadas propiedad de Banamex.

"Línea Banamex Digitem"

significa el Programa de Cómputo instalado en equipo del Cliente y que éste podrá utilizar para tener acceso a los Servicios establecidos en la Cláusula Séptima de este Contrato.

"Línea de Captura"

significa la serie de dígitos que describe la información que el Cliente requiere para poder identificar y controlar los depósitos que recibe de Terceros a través del Servicio de Electrónico de Pagos, que podrá establecerse a través de un formato flexible o en un formato estándar con base en la S.E.O.

"Modificación"

significa cualquier Instrucción operada en la Banca Electrónica Empresarial, de conformidad con las especificaciones que cada Servicio requiera en relación con alguna(s) Cuenta(s) Autorizada(s).

"Módulo de Administración Remota de Seguridad"

significa el módulo con el cual se pueden dar de Alta y Baja Cuentas de Terceros y Firmas Electrónicas y de Baja Cuentas Propias a través de un Medio de Acceso, que así lo permita.

"Número Confidencial"

significa (a) la clave numérica generada por los sistemas técnicos o electrónicos de Banamex (de tal forma que su configuración no es del conocimiento de Banamex, ni de sus empleados o funcionarios) y que se asigna y entrega al Cliente o (b) la clave numérica de identificación electrónica, de autoría del Cliente, claves que el Cliente, utiliza o digita para tener acceso a la Banca Electrónica Empresarial y recibir Servicios.

"Número de Autorización"

significa la identificación numérica que hace la Banca Electrónica Empresarial, en relación con cada Instrucción del Cliente, salvo por las consultas o los cambios de Número Confidencial.

"Número de Cliente"

significa la identificación numérica que hace Banamex de cada Cliente, misma que es dada a conocer al Cliente para que éste pueda tener acceso a algunos de los medios que conforman la Banca Electrónica Empresarial.

"Operador Telefónico"

significa el sistema electrónico, propiedad de Banamex, y que forma parte de la Banca Electrónica Empresarial el cual es accesible por el Cliente a través del uso del teléfono como medio de comunicación, cuya utilización le permite, mediante Instrucciones verbales a un operador, tener acceso a y recibir algunos de los Servicios.

"PagoMático"

significa el servicio de pago de nóminas que se realiza a través del Programa de Cómputo denominado TEF instalado en equipo del Cliente y que éste podrá utilizar para tener acceso a dicho Servicio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima, inciso B. de este Contrato.

"Pesos"

significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos Mexicanos.

"Programa de Cómputo"

significa cualquier programa de cómputo o software, así como sus respectivos módulos, desarrollado por Banamex (existente o futuro), y que sea instalado en Equipo de Cómputo del Cliente para que éste pueda recibir algunos de los Servicios; entre otros Programas de Cómputo se encuentran los denominados Línea Banamex Digitem, TEF y EDI.

"Proveedor"

significa aquella persona a quien el Cliente realiza algún abono utilizando el Servicio EDI Financiero Banamex.

"Red de Datos"

significa la red pública con la que Banamex ha contratado el servicio del Buzón Electrónico y a través del cual Banamex presta el Servicio de EDI Financiero Banamex.

"Representante"

significa un apoderado del Cliente que cuente con las más amplias facultades, incluyendo poder para actos de administración de conformidad con la legislación aplicable, y que sea autorizado por el Cliente para utilizar la(s) Firma(s) Electrónica(s) para tener acceso a la Banca Electrónica Empresarial y recibir los Servicios.

"Servicio Electrónico de Pagos"

significa el Servicio que presta Banamex al Cliente de la aceptación de pagos mediante la recepción de depósitos de Terceros de conformidad con las reglas establecidas en la Cláusula Novena de este Contrato.

"Servicios"

significa cualesquiera de los siguientes: (a) transferencia de fondos entre Cuentas Incorporadas y Cuentas de Terceros, (b) cargos a las Cuentas Incorporadas para depósitos en tarjetas de crédito Banamex u otros adeudos con Banamex o con California Commerce Bank, (c) cargos a las Cuentas Incorporadas respectivas para depósitos por concepto de servicios, o depósitos a Terceros, (d) cargos a las Cuentas de Cargo para depósitos de nómina a empleados o funcionarios del Cliente o de sus subsidiarias o afiliadas, (e) cargos a las Cuentas Incorporadas para realizar ordenes de pago, (f) transferencias de fondos de las Cuentas Incorporadas para realizar inversiones a la vista, a plazo o con previo aviso, compra y venta de acciones de sociedades de inversión, (g) cargos a las Cuentas Incorporadas para compraventa de divisas para abono a Cuentas Incorporadas, (h) cambio de Número Confidencial, (i) consultas de saldos, movimientos y estados de cuenta, (j) consulta de estado de cheques librados, operaciones para protección de cheques en caso de robos o extravíos, (k) solicitud de talonarios de chequeras de las Cuentas Incorporadas de las que el Cliente es titular, (l) Altas de Cuentas de Terceros y Bajas de Cuentas Incorporadas y Cuentas de Terceros, (m) Altas y Bajas de Firmas Electrónicas y administración de facultades, y (n) cualesquiera otros servicios bancarios que Banamex preste, o llegue a prestar en un futuro, a través de los Medios de Acceso.

"Servicios Financieros Operados a través de Terceros"

tiene el significado que se atribuye a dicho término en la Cláusula Décima Tercera de este Contrato.

"Solicitud de Alta de Claves"

significa el documento debidamente firmado por el Cliente (por conducto de su representante legal) mediante el cual solicita a Banamex la creación de Firmas Electrónicas, y se establecen las facultades que dichas Firmas Electrónicas tendrán en la Banca Electrónica Empresarial, especificando montos máximos operables, vigencia de las Firmas Electrónicas y mancomunidad de Firmas Electrónicas, en su caso.

"Solicitud de Especificaciones de Operación" o "S.E.O."

significa el documento debidamente firmado por el Cliente y Banamex en el que se determinan las especificaciones y características del Servicio Electrónico de Pagos.

"Solicitud de Operación de Instrucciones de Pago" o "S.O.I.P."

significa el documento debidamente firmado por el Cliente y Banamex en el que se determinan las especificaciones y características del Servicio de Instrucciones de Pago.

"Solicitud Única Banamex"

significa la solicitud de la que el presente Contrato forma parte integrante, que contiene los datos de identificación del Cliente, incluyendo el Número de Cliente asignado por Banamex al Cliente, y que junto con los demás anexos forma un solo contrato.

"TEF"

significa el Programa de Cómputo instalado en equipo de cómputo del Cliente y que éste podrá utilizar para tener acceso a los Servicios establecidos en la Cláusula Décima de este Contrato.

"Tercero"

significa cualquier acreedor, proveedor, deudor o persona física o moral, que sea cliente de Banamex o, no siendo cliente de Banamex, con quien el Cliente tenga alguna relación jurídica de la que se deriven prestaciones a cargo de una u otra parte.

"TIP" o "Transferencia del Informe de Pagos"

significa el módulo dentro del Programa de Cómputo Línea Banamex Digitem que se puede utilizar para consultar la información contenida en la Línea de Captura relativa al Servicio Electrónico de Pagos, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Novena de este Contrato.

Las definiciones establecidas en esta Cláusula serán aplicables tanto en singular como en plural, así como en cualquiera de sus conjugaciones y modalidades.

OR-V-2920  04-01

 

Clausulas Inicio  

 

 

 

  Clausula 2°

Objeto.

Mediante la celebración de este Contrato, el Cliente tiene derecho a recibir Servicios por parte de Banamex y en relación con las Cuentas Autorizadas a través de la Banca Electrónica Empresarial y mediante el uso de la Firma Electrónica (o según lo permitan los Medios de Acceso la Clave de Acceso EDI o las llaves públicas y privadas contenidas en un Certificado Digital), pudiendo el Cliente recibir dichos Servicios utilizando cualquiera de los siguientes: BancaNet Empresarial, Línea Banamex Digitem, TEF (en los últimos dos casos, el Cliente debe tener instalado en su equipo de cómputo los Programas de Cómputo respectivos), Banamex Móvil, Audiomático, Operador Telefónico o cualquier otro Medio de Acceso que Banamex ponga a disposición del Cliente en un futuro. La Solicitud Única Banamex establece cuáles son los Medios de Acceso que en este acto el Cliente tiene derecho a usar y los Servicios a los que tiene derecho.

Además en cualquier momento después de la celebración de este Contrato, el Cliente tiene derecho a solicitar a Banamex, la prestación o activación de Servicios (aquellos que no hubiere optado con anterioridad), así como la instalación de alguno(s) de los Programas de Cómputo en su equipo para la recepción de los Servicios, vía Atención Telefónica Empresarial o cualquier otro Medio de Acceso que Banamex ponga a disposición del Cliente en un futuro, en el entendido que dicha(s) solicitudes se deberán realizar mediante identificación plena y a satisfacción de Banamex y de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato.

El Cliente reconoce que la Banca Electrónica Empresarial está conformada por diversos medios electrónicos y que cada uno de ellos está programado para prestar algunos o todos los Servicios, por lo que reconoce que solamente podrá recibir los Servicios que correspondan al Medio de Acceso de que se trate.

La Banca Electrónica Empresarial está programada para que el Cliente pueda dar Instrucciones a fin de llevar a cabo Altas, Bajas y Modificaciones, según lo permita cada Medio de Acceso, sujeto a los Horarios de Servicio, limitaciones y especificaciones que correspondan en cada caso. El Cliente se obliga a seguir las órdenes que le indique cada Medio de Acceso para poder tener acceso a los Servicios. El Cliente, cuando así lo requiera, podrá, bajo su estricta responsabilidad, cancelar Instrucciones previamente dadas, siempre y cuando las cancelaciones se operen en el Medio de Acceso exactamente el mismo día en que las Instrucciones a cancelar fueron efectuadas, y, tratándose de cancelaciones de abonos, existan fondos suficientes en la Cuenta a la que se hizo el abono, en el momento en que se opere la cancelación. El Cliente reconoce y está de acuerdo en que las Instrucciones canceladas no aparecerán nunca en sus estados de cuenta.

El Cliente está de acuerdo que la moneda (ya sean Pesos o Dólares) de las Cuentas a las que se hagan cargos deberán coincidir con la moneda de las Cuentas a las que se hagan abonos, salvo que el Cliente opte por llevar a cabo una operación de compraventa de divisas, en el entendido que el Cliente acepta que el tipo de cambio aplicable a dicha operación sea el tipo de cambio que determina Banamex, mismo que le será notificado a través de los Medios de Acceso, al momento en que la Instrucción respectiva es procesada.

Banamex no es responsable frente al Cliente de los traspasos o abonos que se efectúen a otras cuentas (ya sean cuentas establecidas en Banamex o en otros bancos) por lo que respecta al tipo de cuenta, ni a la relación causal que exista o pudiere existir entre el Cliente y los titulares de dichas cuentas a las que se hagan traspasos o abonos con cargos a las Cuentas Autorizadas.

OR-V-2920  04-01

 

Clausulas Inicio  

 

 

  Clausula 3°

Alta de Cuentas.

En la fecha de celebración de este Contrato, solamente se encuentran dadas de Alta en la Banca Electrónica Empresarial las siguientes Cuentas y para los efectos que a continuación se detallan:

(1) las Cuentas Propias y que sean cuentas de cheques o de inversión, siempre que las mismas pertenezcan al Número de Cliente identificado en la Solicitud Única Banamex; están dadas de Alta para efectuar abonos, cargos y consultas,

(2) las Cuentas Propias y que sean tarjetas de crédito y débito, que previamente hayan estado ligadas al Número de Cliente identificado en la Solicitud Única Banamex, están dadas de Alta exclusivamente para efectuar consultas, cargos y abonos.

(3) las Cuentas de Terceros que previamente hayan estado ligadas al Número de Cliente identificado en la Solicitud Única Banamex, están dadas de Alta exclusivamente para efectuar abonos,

En virtud de dicha Alta, Banamex conviene en prestar algunos o todos los Servicios, según lo solicite el Cliente y lo permitan los Medios de Acceso, en relación con las Cuentas que sean de las descritas en los incisos (1), (2) y (3) anteriores, y solamente para los efectos ahí establecidos.

A. Alta y Baja de Cuentas a través de la Banca Electrónica Empresarial.

El Cliente podrá dar de Alta a través de los Medios de Acceso otras Cuentas, única y exclusivamente bajo el concepto de Cuentas de Terceros, siguiendo las indicaciones que indique cada Medio de Acceso. Asimismo, el Cliente podrá dar de Baja, a través de los Medios de Acceso, alguna(s) de las Cuenta(s) Incorporada(s) o Cuenta(s) de Tercero(s).

B. Alta de Cuentas en Sucursal.

El Cliente solamente podrá dar de Alta como Cuentas Incorporadas otras Cuentas mediante solicitud en cualquier sucursal de Banamex en la que el Cliente tenga establecidas Cuentas Propias, siempre y cuando realice los trámites y cumpla con las condiciones que le señale Banamex.

1.- Cuentas Propias No Ligadas al Número de Cliente. Si el Cliente es titular de otras Cuentas Propias, pero éstas no están ligadas al Número de Cliente señalado en la Solicitud Única Banamex, entonces el Cliente podrá dar de Alta dichas Cuentas como Cuentas Incorporadas pudiendo optar por mantener dichas Cuentas bajo otro Número de Cliente distinto al señalado en la Solicitud Única Banamex o cambiar el Número de Cliente al que se encuentran ligadas por el Número de Cliente señalado en la Solicitud Única Banamex. En estos casos, el Cliente deberá acreditar a Banamex que es titular de las Cuentas que desea dar de Alta para efectos de este Contrato y el Alta se hará inmediatamente.

2. Cuentas Incorporadas cuyo titular es un Tercero. El Cliente está de acuerdo en que para dar de Alta Cuentas bajo el concepto de Cuentas Incorporadas (lo que le permite realizar cargos), será necesario que el Cliente entregue a Banamex una autorización por escrito del Tercero titular de la Cuenta que se desee dar de Alta, en los formatos o términos autorizados por Banamex. Las autorizaciones deberán ser firmadas por un representante legal del Tercero, y el Cliente deberá entregar una copia de los poderes correspondientes a Banamex, cuando éste así lo solicite. A partir de la fecha en que el Cliente haya entregado toda la documentación requerida para dar de Alta como Cuentas Incorporadas, Cuentas cuyo titular es un Tercero, Banamex contará con un plazo de quince (15) Días Hábiles para habilitar dichas Altas.

Todas las Cuentas (cuyo titular sea el Cliente) que son dadas de Alta en la Banca Electrónica Empresarial continuarán siendo regidas por los términos y condiciones de los contratos o convenios en virtud de los cuales dichas cuentas fueron establecidas.

OR-V-2920  04-01

 

Clausulas Inicio  

 

 

  Clausula 4°

Firmas Electrónicas y Facultades.

A. Efectos de la(s) Firma(s) Electrónica(s).

El Cliente está de acuerdo en que para poder hacer uso de la Banca Electrónica Empresarial y recibir los Servicios deberá utilizar la(s) Firma(s) Electrónica(s) (o en su caso, la Clave de Acceso EDI o las llaves pública y privada contenidas en un Certificado Digital).

B. Entrega de la Firma Electrónica Inicial.

Salvo por lo establecido en el siguiente párrafo, una vez que se haya firmado este Contrato, Banamex entregará personalmente al Cliente la Firma Electrónica inicial generada por Banamex, en el entendido de que si el Cliente es una persona moral, la entrega se realizará exclusivamente al Representante del Cliente que haya sido acreditado como tal mediante la entrega a Banamex de la documentación que acredite sus facultades y una vez que Banamex haya validado dichas facultades. Es responsabilidad del Cliente habilitar, ya sea personalmente o por conducto del Representante, la Firma Electrónica en cualquiera de los Medios de Acceso inmediatamente después de que la reciba. El Cliente reconoce que la Firma Electrónica entregada por Banamex se encuentra vencida y no podrá ser utilizada para recibir los Servicios salvo para tener acceso a algún Medio de Acceso y modificar el Número Confidencial, una vez modificado el Número Confidencial y por ende la Firma Electrónica, el Cliente podrá recibir Servicios a través de la Banca Electrónica Empresarial.

En caso de que con anterioridad a la fecha de firma de este Contrato, el Cliente ya hubiera tenido acceso a alguno de los Medios de Acceso con base en algún otro contrato celebrado entre el Cliente y Banamex, entonces, Banamex no entregará al Cliente una Firma Electrónica inicial, por lo que el Cliente, utilizando las Firmas Electrónicas que le hubieran sido dadas de Alta podrá continuar utilizando los Medios de Acceso.

C. Creación de Firmas Electrónicas y su Administración.

El Cliente tiene derecho a solicitar a Banamex la creación del número de Firmas Electrónicas que considere necesario para el manejo de la Banca Electrónica Empresarial. El Cliente podrá asignar un identificador a cada Firma Electrónica a través de iniciales o números (con un campo limitado a tres caracteres), con la finalidad de que el Cliente pueda identificar qué Firma Electrónica fue utilizada para dar una Instrucción en los Medios de Acceso.

La creación de Firmas Electrónicas podrá llevarse a cabo a través alguno de los siguientes procedimientos:

(1) En Línea: Cuando el Cliente solicite la habilitación del Módulo de Administración Remota de Seguridad, el Cliente deberá designar a uno o más Representantes como el Administrador del Módulo de Seguridad Remota, quién o quienes utilizando los Medios de Acceso que así lo permitan y su Firma Electrónica podrán: (a) solicitar o habilitar en los Medios de Acceso cuantas Firmas Electrónicas considere necesarias, y (b) dar de Alta Cuentas bajo el concepto de Cuentas de Terceros y para dar de Baja Cuentas Incorporadas o Cuentas de Terceros.

(2) En Sucursal: Si el Cliente no solicita la habilitación del Módulo de Administración Remota de Seguridad, el Cliente deberá llevar la creación de Firmas Electrónicas a través de la sucursal en la que tenga establecidas Cuentas Propias, cumpliendo con los requisitos y documentación que le requiera Banamex. En este caso, el Cliente deberá designar a uno o más Representantes como el administrador de las Firmas Electrónicas.

Independientemente del procedimiento que opte el Cliente para la creación de Firmas Electrónicas, el Cliente, a través del Administrador del Módulo de Seguridad Remota o el administrador de las Firmas Electrónicas, podrá utilizando los Medios de Acceso que así lo permitan, (i) determinar las facultades de cada Firma Electrónica, (ii) establecer mancomunidad de firmas o límites en cuanto a montos que se puedan ejercer con cada Firma Electrónica, (iii) especificar fechas predeterminadas en las que se pueden usar las Firmas Electrónicas, (iv) establecer la vigencia de las Firmas Electrónicas y (v) aceptar o modificar este Contrato u otros contratos o convenios que celebren las partes.

En caso de que el Cliente desee dar de baja al Administrador del Módulo de Administración Remota o al administrador de las Firmas Electrónicas, el Cliente deberá acudir a la sucursal en la que tenga establecidas Cuentas Propias, solicitar la baja de dicha persona y designar al nuevo Representante que será considerado como el Administrador del Módulo de Administración Remota o al administrador de las Firmas Electrónicas, una vez que el Cliente cumpla con los requisitos que para dichos efectos establece Banamex, acredite las facultades del nuevo Representante y Banamex valide las mismas. El Cliente reconoce que este proceso puede durar hasta cinco (5) Días Hábiles, por lo que el Cliente asume la responsabilidad de hacer los cambios señalados en este párrafo con la debida antelación.

D. Uso de las Firmas Electrónicas.

El Cliente reconoce ser el único responsable del uso que se haga de la(s) Firma(s) Electrónicas para el acceso, operación y manejo de los Servicios y conviene en sacar en paz y a salvo a Banamex de cualquier responsabilidad que pudiere llegar a generarse a su cargo por el uso indebido que se le diera a las Firmas Electrónicas. El Cliente se obliga a modificar los Números Confidenciales respectivos con la finalidad de mantener en confidencialidad las Firmas Electrónicas.

E. Responsabilidad del Cliente.

El Cliente manifiesta conocer el alcance legal que la legislación aplicable atribuye a las Firmas Electrónicas, por lo que su uso y digitación en la Banca Electrónica Empresarial es bajo su estricta responsabilidad, independientemente de la persona que las use, por lo que Banamex no será responsable de los daños y perjuicios que el uso indebido de las Firmas Electrónicas le pudiere causar al Cliente, aún cuando exista caso fortuito o fuerza mayor.

F.- Facultades para Uso de Firmas Electrónicas.

El Cliente es responsable de que las personas físicas que usen las Firmas Electrónicas cuenten con las facultades necesarias para llevar a cabo en nombre y representación del Cliente los actos que pueden llevarse a cabo a través de la Banca Electrónica Empresarial y que dichas facultades les hayan sido otorgadas de conformidad con la legislación aplicable, sin responsabilidad alguna para Banamex. Por lo anterior, el Cliente se obliga a (1) mantener una lista actualizada que contenga los nombres completos y domicilio de todos sus Representantes, y una copia de sus respectivos documentos de identificación (con firma y foto) y de las escrituras públicas que contengan los poderes de cada uno; y (2) entregar a Banamex la información y documentación señalada en el inciso (1) anterior, inmediatamente que sea requerida por Banamex o cualquier autoridad facultada para ello.

Asimismo, el Cliente se obliga a notificar por escrito a Banamex cualquier modificación que se lleve a cabo en sus estatutos sociales, transmisiones de acciones o partes sociales, designación de administradores o consejeros (en caso de que el Cliente sea una persona moral), así como de cualquier revocación o modificación de los poderes que han sido acreditados como tal, en el entendido que el Cliente deberá realizar dichas notificaciones dentro de los treinta días siguientes a su realización. El Cliente está de acuerdo que la inscripción en el registro público correspondiente de dichas modificaciones estatutarias o revocaciones o modificaciones a los poderes no surtirá efectos legales entre las partes, sino hasta que el Cliente notifique por escrito dichas modificaciones estatutarias o revocaciones o modificaciones de poderes a Banamex. En caso de que Banamex así lo solicite, el Cliente se obliga a ratificar los poderes y facultades de sus Representantes.

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  Clausula 5°

Equipo y Programas de Cómputo.

El Cliente expresamente conviene en obligarse de conformidad con las disposiciones de esta Cláusula, por lo que respecta al Equipo de Cómputo y al o los Programas de Cómputo que sean instalados en equipo del Cliente, y su uso como Medio de Acceso:

A. El Equipo de Cómputo a ser utilizado para la instalación del o los Programas de Cómputo será aportado por el Cliente y deberá reunir las características que Banamex determine como necesarias para que dichos Programas de Cómputo funcionen adecuadamente.

B. El Cliente será responsable de todos los gastos necesarios para dar mantenimiento y reparar el Equipo de Cómputo, para que éste esté siempre en buenas condiciones para su uso.

C. El Cliente reconoce que Banamex es el único y exclusivo titular de los derechos de autor sobre los Programas de Cómputo (o en su caso que Banamex cuenta con los derechos para el uso de dichos Programas de Cómputo). Todos los derechos de patentes, propiedad intelectual, derechos de autor, marcas y secretos industriales relacionados con los Servicios y los Programas de Cómputo son y serán propiedad única y exclusiva de Banamex (o Banamex tiene derecho al uso de los mismos). El Cliente no podrá por ningún motivo y de ninguna forma copiar, modificar, suprimir o alterar los Programas de Cómputo.

D. El Cliente será el único responsable del mal uso que pudiera darse a los Programas de Cómputo que estén instalados en su Equipo de Cómputo.

E. Banamex otorga al Cliente una licencia limitada, intransferible y sin exclusividad para que el Cliente utilice el o los Programas de Cómputo que éste requiera para tener acceso a los Servicios, sujeto a que (i) el Cliente utilice el o los Programa de Cómputo en los términos y bajo las condiciones del presente Contrato, y (ii) los Programas de Cómputo sean utilizados exclusivamente para los fines aquí establecidos y en el curso ordinario de los negocios del Cliente.

F. El Cliente se obliga a tratar de manera confidencial el o los Programas de Cómputo y a no divulgar a ninguna persona el contenido, formato o características de los mismos. El Cliente se obliga a indemnizar a Banamex de los daños y perjuicios que le llegaré a causar el incumplimiento de la obligación de confidencialidad pactada en este inciso.

G. Banamex no será responsable por los daños o perjuicios causados al Cliente o a cualquier persona por las fallas de los Programas de Cómputo o de la Banca Electrónica Empresarial, en el Equipo de Cómputo, cuando dichas fallas no sean imputables directamente a Banamex.

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  Clausula 6°

Servicios a través de BancaNet Empresarial, Banamex Móvil, Audiomático y Operador Telefónico.

A través de BancaNet Empresarial, Banamex Movil, Audiomático, Operador Telefónico o cualquier otro Medio de Acceso disponible en la fecha de celebración de este Contrato o en el futuro, el Cliente podrá recibir alguno(s) del (de los) Servicios sin que sean necesario que el Cliente tenga instalado en su Equipo de Cómputo el o los Programas de Cómputo respectivos.

El Cliente podrá obtener algunos de los Servicios, dando las Instrucciones que en cada caso sean necesarias para la obtención de dichos Servicios, en el entendido de que estos Servicios están sujetos a las limitaciones, condiciones, horarios, montos y demás reglas aplicables que se detallan en cada Medio de Acceso a que se refiere esta Cláusula. El Cliente se obliga a llevar a cumplir con los procesos y reglas que Banamex establezca a través de los Medios de Acceso, para poder recibir los Servicios.

Banamex podrá en todo momento adicionar nuevos Servicios para ser prestados a través de cualesquiera Medios de Acceso, y el Cliente que desee utilizar dichos nuevos Servicios estará sujeto a las limitaciones, condiciones, horarios, montos y demás reglas aplicables que se detallen en cada Medio de Acceso que corresponda. Asimismo, Banamex podrá en todo momento adicionar nuevos Medios de Acceso para que los Clientes puedan recibir los Servicios.

El Cliente podrá utilizar BancaNet Empresarial, Banamex Móvil, Audiomático y Operador Telefónico como Medios de Acceso alternos de Línea Banamex Digitem y TEF. Asimismo, el Cliente podrá recibir alguno(s) de los Servicios en las sucursales de Banamex en las que el Cliente tenga establecidas Cuentas de las cuales él sea el titular.

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  Clausula 7°

Servicios a través de Línea Banamex Digitem.

A través de la Línea Banamex Digitem, el Cliente podrá, entre otros, (i) consultar saldos, movimientos y estados de cuentas de las Cuentas Incorporadas, (ii) realizar traspasos de fondos de una Cuenta Incorporada a otra Cuenta Incorporada o a una Cuenta de Terceros, (iii) expedir ordenes de pago para ser cubiertas en efectivo en otras plazas, en sucursales de Banamex, (iv) realizar depósitos por concepto de servicios, impuestos federales con fondos de Cuentas Incorporadas, (v) enviar y recibir correos electrónicos a Banamex y a otros clientes de Banamex, (vi) realizar pagos interbancarios, bajo las reglas y condiciones que tenga pactados Banamex con otros bancos, (vii) dar de Alta Cuentas bajo el concepto de Cuentas de Terceros, (viii) dar de Baja cualesquiera Cuentas Incorporadas o Cuentas de Terceros, (ix) dar de Alta y Baja Firmas Electrónicas y administrar sus facultades, (x) cambio de Número Confidencial, (xi) consulta de estado de cheques librados, operaciones para protección de cheques en caso de robos o extravíos, (xii) solicitud de talonarios de chequeras de las Cuentas Incorporadas de las que el Cliente es titular, y (xiii) los demás Servicios que en su momento puedan efectuarse mediante la digitación de las Instrucciones correspondientes en el Programa de Cómputo denominado Línea Banamex Digitem.

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  Clausula 8°

Servicio de Concentración de Fondos.

El Cliente que tenga contratado un Medio de Acceso podrá recibir depósitos de Terceros, que sean identificables a través de referencias numéricas y/o alfanuméricas, ya sea que dichos Terceros lo hagan por conducto de las sucursales de Banamex o, a través de medios electrónicos ("Concentraciones de Fondos"), sujeto a las siguientes condiciones y términos:

A. Banamex asignará una Cuenta Concentradora, que será la Cuenta en la que Banamex abonará los depósitos de Terceros y en la que el Cliente podrá identificar, a través de referencias numéricas y/o alfanuméricas, los depósitos de Terceros.

B. Una vez recibida la solicitud del Cliente, Banamex realizará los actos necesarios para dar de Alta la Cuenta Concentradora y habilitarla bajo el Número de Cliente que corresponde a este Contrato.

C. En virtud de que la Cuenta Concentradora deberá ser una Cuenta nueva, la misma estará regida por las siguientes disposiciones, mismas que el Cliente se obliga cumplir:

(1) La Cuenta Concentradora se regirá bajo las características de un contrato de depósito bancario a la vista de conformidad con las disposiciones legales aplicables, en el entendido de que Banamex no expedirá talonarios de cheques en relación con la Cuenta Concentradora, por lo que el Cliente solamente podrá realizar cargos a la Cuenta Concentradora a través de la Banca Electrónica Empresarial.

(2) En caso de que el Cliente desee dar por terminado el Servicio de Concentración de Fondos o se dé por terminado este Contrato, si el Cliente no es titular de otra Cuenta cuya moneda coincida con la moneda de la Cuenta Concentradora, Banamex podrá entregar los fondos de la Cuenta Concentradora en efectivo o en cheque de caja. En caso de que la moneda de la Cuenta Concentradora sean Dólares, Banamex se libera de sus obligaciones mediante la entrega del equivalente en Pesos, al tipo de cambio vigente en la fecha de pago, que se publica en el Diario Oficial de la Federación.

(3) La cancelación de la Cuenta Concentradora se deberá realizar en alguna sucursal en la que el Cliente tenga establecidas Cuentas Propias, debiendo el Cliente realizar los trámites y cumplir con las condiciones que le establezca Banamex.

D. La recepción de los depósitos de Terceros se hará mediante la utilización de (1) fichas denominadas "Ficha de Pago/Depósito" (ficha universal OR81415), (2) fichas denominadas "Ficha de Depósito en Cuenta del Servicio de Concentración de Fondos" o "Ficha de Depósito en Cuenta de Cheques", o "Ficha de Depósito Estándar", (3) fichas denominadas "Ficha Especial de Depósito en Cuenta del Servicio de Concentración de Fondos", (4) fichas denominadas "Ficha Multibanco", (5) fichas denominadas "Tarjetas Concentradoras", (6) fichas denominadas "Fichas por Internet", y (7) las demás fichas que Banamex autorice utilizar durante la vigencia de este Contrato.

Las fichas señaladas en el inciso (1) anterior son fichas universales y no contienen signos o marcas distintivas del Cliente y se encuentran en cualquier sucursal para su uso general. Las fichas señaladas en el inciso (2) se personalizan con el logo o marca del Cliente y contienen el número de la Cuenta Concentradora del Cliente, y Banamex escoge al impresor y cubre el costo de impresión de estas fichas. Las fichas señaladas en los incisos (3) y (4) son diseñadas especialmente por el Cliente y Banamex las aprueba, escoge al impresor, pero el costo de impresión es con cargo al Cliente. Las fichas del inciso (5) son emitidas por cuenta del Cliente y son tarjetas plásticas que no manejan saldos ya que sólo son un medio de identificación para depósito; en el entendido de que estas tarjetas las puede elaborar Banamex o el Cliente siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos por Banamex. Las fichas del inciso (6) son diseñadas por el Cliente y Banamex las aprueba, y con posterioridad el Cliente las coloca para su utilización en su sitio de Internet. El Cliente es responsable de hacer llegar a los Terceros que vayan a realizar pagos las fichas señaladas en los inicios (2), (3), y (4) y (5) anteriores. En caso de que el Cliente opte por fichas de las descritas en los incisos (1), (5) y (6), Banamex entregará como comprobante de recepción de depósitos el formato que para dichos efectos emite Banamex, debidamente sellado por la caja de la sucursal correspondiente.

Asimismo, el Cliente será responsable de contar con los derechos o licencias que se requieran para la impresión de logotipos o marcas registradas en las fichas antes descritas, y se obliga a indemnizar a Banamex de cualquier daño o perjuicio que le pudiere causar el uso indebido de marcas o logotipos propiedad de terceros.

E. El Cliente podrá recibir depósitos de Terceros a través del Servicio de Concentración de Fondos una vez que Banamex haya asignado la Cuenta Concentradora.

F. Banamex recibirá los depósitos en firme (cuando se trate de depósitos en efectivo o cheques con cargo a Banamex) o salvo buen cobro. Si el Cliente tiene una línea de crédito transaccional para cobros inmediatos, los cheques de otros bancos podrán ser acreditados en firme, hasta por el monto de dicha línea de crédito. En este último caso, si un cheque de otro banco es depositado en firme y dicho cheque es devuelto por cualquier concepto, el Cliente autoriza a Banamex a cargar el monto de dicho cheque a la Cuenta Concentradora, más los intereses y gastos correspondientes. En caso de no haber fondos suficientes en la Cuenta Concentradora o que exista una imposibilidad para cargar a dicha Cuenta Concentradora, el Cliente autoriza a Banamex para realizar los cargos en cualquier momento posterior en que existan fondos en la Cuenta Concentradora, o en cualquier otra Cuenta Incorporada (cuyo titular sea el Cliente).

El Cliente reconoce que la obtención de una línea de crédito transaccional está sujeta a los requisitos y a las disposiciones que en su momento establezca Banamex y deberá ser solicitada directamente en cualquiera de las sucursales de Banamex en la que el Cliente tenga establecidas Cuentas propias.

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  Clausula 9°

Servicio Electrónico de Pagos.

El Cliente que tenga contratado un Medio de Acceso podrá recibir depósitos de Terceros, a nivel nacional, por conducto de las sucursales de Banamex o a través de medios electrónicos (si el Tercero es a su vez Cliente de Banamex) ("Servicio Electrónico de Pagos"), sujeto a las siguientes condiciones y términos:

A. El Cliente deberá llenar y entregar vía fax a Banamex la S.E.O., que contendrá la Cuenta de Abono y las especificaciones del servicio; Banamex asesorará al Cliente para llenar la S.E.O. y en la elaboración de sus líneas de captura y boletas de pago.

B. La recepción de los depósitos de Terceros se hará a través de:

(1) Depósitos en ventanilla. La recepción de los depósitos se podrá hacer en efectivo o en cheques (ya sean de Banamex o de otros bancos) expedidos a favor del Cliente. El Tercero deberá presentar la Boleta de Pago y/o los datos del pago. Al recibir cada pago, Banamex emitirá un comprobante bajo la forma "AUT 266 A/B", entregando el tanto "B" al Tercero que pague, debidamente sellado. Para cualquier aclaración posterior, el Tercero deberá conservar el tanto "B" de la mencionada forma.

(2) Depósitos a través de la Banca Electrónica. Aquellos Terceros que tengan contratado con Banamex servicios de Banca Electrónica, podrán efectuar sus depósitos al Cliente a través del Medio de Acceso que tengan contratado, utilizando la información contenida en la Boleta de Pago y/o la Línea de Captura de conformidad con las opciones habilitadas en el Medio de Acceso de que se trate. El Número de Autorización que se asigne a dicha operación deberá ser utilizado para cualquier aclaración posterior.

C. Toda aclaración deberá efectuarse por escrito entre el Cliente y Banamex dentro de los sesenta (60) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se realizó el depósito en cuestión. Todas las aclaraciones deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles. Si Banamex no responde en el plazo señalado, Banamex pagará al Cliente el importe pendiente de pagar. Si el Cliente no responde en el plazo señalado, Banamex cargará a la Cuenta de Abono del Cliente el importe sujeto a aclaración. Banamex no está obligado a atender aclaraciones que soliciten aquellas personas que realizaron depósitos a través del Sistema Electrónico de Pagos.

D. El Cliente podrá recibir depósitos de Terceros a través del Servicio Electrónico de Pagos una vez que Banamex y el Cliente hayan aprobado la Línea de Captura o los datos contenidos en la Boleta de Pago.

E. Banamex recibirá los depósitos en firme (cuando se trate de depósitos en efectivo o con cheques a cargo de Banamex) y los registrará automáticamente en la Cuenta de Abono después del cierre del Día Hábil de su recepción. Sin embargo, dichos depósitos no serán abonados ni estarán disponibles para el Cliente sino hasta el plazo acordado entre el Cliente y Banamex, plazo que deberá ser de por lo menos un Día Hábil posterior a su recepción. Banamex registrará los depósitos recibidos (ya sea en ventanilla o a través de la Banca Electrónica) en el plazo acordado entre el Cliente y Banamex.

Si el Cliente desea que los cheques a cargo de otros bancos sean recibidos en firme, el Cliente deberá contar con una línea de crédito transaccional. En caso de que los cheques con cargo a otros bancos sean devueltos por cualquier causa, el Cliente autoriza a Banamex a cargar el monto de dichos cheques devueltos a la Cuenta de Abono, más los intereses y gastos correspondientes.

El Cliente reconoce que la obtención de la línea de crédito transaccional está sujeta a los requisitos y a las disposiciones que en su momento establezca Banamex, y que dicha línea de crédito deberá ser solicitada en la sucursal en la que el Cliente tenga establecida la Cuenta de Abono.

F. Banamex no está obligado a recibir depósitos de Terceros cuando los depósitos no correspondan o difieran de las especificaciones de la S.E.O. o de la Línea de Captura o los datos contenidos en la boleta de pago.

G. El Cliente podrá conocer la información relativa a los depósitos recibidos mediante la consulta del TIP o cualquier otro Medio de Acceso que así lo permita, en el plazo convenido con Banamex y especificado en la S.E.O.

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  Clausula 10°

Servicios a través de TEF.

A. TEF Cobros y Pagos. A través de TEF, el Cliente podrá, entre otros, (i) realizar depósitos, mediante Instrucciones a Banamex para que cargue en la Cuenta de Cargo Global o en alguna de las Cuentas Incorporadas y deposite a cualquier cuenta cuyo titular sea un Tercero, (ii) realizar cobros, mediante Instrucciones a Banamex para que cargue ciertas sumas a las Cuentas Incorporadas cuyos titulares sean Terceros (que hayan sido debidamente Incorporadas mediante autorización por escrito del Tercero), y (iii) los demás Servicios que en su momento puedan efectuarse mediante la digitación de las Instrucciones correspondientes en el Programa de Cómputo denominado TEF.

Cuando el Servicio implique un archivo de pagos, el Cliente se obliga a proveer fondos suficientes a la Cuenta de Cargo Global con anticipación a la fecha en que Banamex deba realizar la aplicación de los cargos, conforme a los convenios establecidos con los demás bancos para pagos intebancarios y sujetos a la regulación jurídica vigente.

B. Servicios a través de PagoMático. El Cliente que tenga TEF podrá realizar el pago de nómina (salarios y demás prestaciones líquidas) a sus empleados o funcionarios a través de PagoMático. El Cliente deberá entregar a Banamex la solicitud-contrato de servicios PagoMático, y sus anexos, así como realizar los trámites y cumplir con las condiciones y términos que en su momento le indique Banamex.

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  Clausula 11°

Servicio de Instrucciones de Pago.

El Servicio de Instrucciones de Pago se rige de conformidad con las siguientes disposiciones:

A. Banamex entregará al Cliente la S.O.I.P. que contiene las opciones de campo disponibles para el Servicio de Instrucciones de Pago y demás especificaciones de este Servicio. El Cliente deberá devolver y entregar a Banamex la S.O.I.P., en el que especificará la periodicidad o plazos para efectuar los Cargos Programados, los montos mínimos, máximos o sin límite de los Cargos Programados, posibilidad de que los Cargos Programados sean por el total de los adeudos o parciales y demás políticas vigentes del Cliente que sean compatibles con las opciones de campo del Servicio.

Asimismo, el Cliente deberá establecer en la S.O.I.P. la Cuenta de Abono en la que Banamex acreditará Cargos Programados.

B. Para que los Terceros puedan autorizar a Banamex a realizar Cargos Programados, dichos terceros deberán:

(1) Acudir, si el servicio a pagar así lo permite, a la sucursal que les corresponda, y firmar la forma para autorización de Cargos Programados, en el entendido que la firma de dicha forma facultará a Banamex a revelar información bancaria del Tercero a aquellos clientes de Banamex que hagan uso del Servicio de Instrucciones de Pago, o

(2) Efectuar su autorización de Cargos Programados a través de algún Medio de Acceso, siguiendo las opciones habilitadas en cada Medio de Acceso, en el entendido de que dicha autorización faculta a Banamex a revelar información bancaria del Tercero a aquellos clientes de Banamex que hagan uso del Servicio de Instrucciones de Pago. Esta alternativa sólo podrá ser utilizada por aquellos Terceros que tengan contratado con Banamex servicios de Banca Electrónica. El Número de Autorización en combinación con el número de instrucción que se asigne a dicha operación deberá ser utilizado para cualquier aclaración posterior.

C. Banamex entregará al Cliente con la periodicidad señalada y en el medio especificado en la S.O.I.P. la base de datos de los Terceros que hayan autorizado Cargos Programados. El Cliente reconoce que en relación con el Servicio de Instrucciones de Pago, Banamex se encuentra limitado a las autorizaciones de Cargos Programados efectuadas por los Terceros.

D. El Cliente reconoce que los Terceros que hayan instruido a Banamex la realización de Cargos Automáticos podrán revocar dichas instrucciones cuando así lo deseen, en el entendido de que si la revocación es recibida por Banamex después de la fecha de entrega de la información especificada en la S.O.I.P. entonces, dicha revocación no surtirá efectos sino hasta el siguiente corte.

E. Banamex no será responsable frente al Cliente de realizar las Instrucciones de Pago en caso de que la Cuenta designada por el Tercero no tenga fondos, haya sido cancelada o por cualquier causa Banamex no pueda efectuar el cargo correspondiente.

F. Banamex abonará los Cargos Programados en la Cuenta de Abono según lo especificado en la S.O.I.P

G. Toda aclaración deberá efectuarse por escrito entre el Cliente y Banamex dentro de los sesenta (60) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se ejecutó la Instrucción de Pago en cuestión. Todas las aclaraciones deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) Días Hábiles. Si Banamex no responde en el plazo señalado, Banamex pagará al Cliente el importe pendiente de pagar. Si el Cliente no responde en el plazo señalado, Banamex cargará a la Cuenta de Pago el importe sujeto a aclaración. Banamex no está obligado a atender aclaraciones de terceros que solicitaron el Servicio de Instrucciones de Pago.

H. Banamex entregará al Cliente un reporte de las Instrucciones de Pago efectuadas en el período inmediato anterior conforme a lo convenido en la S.O.I.P.

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  Clausula 12°

Servicio EDI Financiero Banamex.

El Servicio de EDI Financiero Banamex se rige de conformidad con las siguientes disposiciones:

A. El Cliente será el único responsable de la información contenida en el Archivo Global de Pagos así como de su transmisión mediante su Equipo de Cómputo, en virtud de que: (i) Banamex sólo aplicará las operaciones cuya fecha corresponda a la del envío del Archivo Global de Pagos y (ii) no es responsabilidad de Banamex validar las información contenida en el Archivo Global de Pagos.

B. El Cliente deberá (utilizando la Clave de Acceso EDI) transmitir el Archivo Global de Pagos a través de la Red de Datos y dirigirla al Buzón Electrónico dentro del Horario del Servicio. Banamex tomará el Archivo Global de Pago del Cliente del Buzón Electrónico y lo aplicará.

(1) Banamex enviará al Buzón Electrónico la confirmación, rechazo o devolución de las Instrucciones recibidas en el Archivo Global de Pagos. El Cliente deberá entrar al Buzón Electrónico y obtener la confirmación, rechazo o devolución de las instrucciones contenidas en el Archivo Global de Pagos.

(2) El Cliente se compromete a proveer de fondos suficientes a las Cuenta de Cargo Global a mas tardar una hora antes de la aplicación de las Instrucciones, en caso de que dicha Cuenta de Cargo no tuviera fondos y no contara con una línea de sobregiro que la cubriera, Banamex no estará obligado a realizar los abonos correspondientes.

(3) Cualquier aclaración de las instrucciones recibidas deberá realizarse entre el Cliente y sus Proveedores, ya que Banamex recibe las Instrucciones y las aplica automáticamente.

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  Clausula 13°

Servicios Financieros Operados a través de Terceros.

Banamex podrá prestar alguno o algunos de los Servicios a través de terceros autorizados por Banamex, en el entendido que la prestación a través de dichos terceros será utilizando niveles de seguridad necesarios para la transmisión de mensajes de datos, sujeto a las siguientes condiciones y términos:

A. El Cliente queda en libertad de determinar si desea recibir Servicios de y dar Instrucciones a Banamex a través de dichos terceros, en el entendido de que cuando así lo haga, el Cliente está de acuerdo en que Banamex transmita información sobre las confirmaciones, rechazos y devoluciones del Cliente por conducto de dichos terceros.

B. Los Servicios Financieros Operados a través de Terceros se conforman de mensajes de datos que Instruyen a Banamex para realizar cargos en Cuentas Incorporadas del Cliente para su abono a otras Cuentas tanto del Cliente como de Terceros, Cuentas que podrán estar contratadas con Banamex u otras instituciones financieras en México.

C. El Cliente reconoce que tratándose de Instrucciones sobre abonos a Cuentas que no sean de Banamex, dichas Instrucciones se realizaran conforme a los convenios establecidos con los demás bancos para pagos intebancarios y estarán sujetas a la regulación jurídica vigente, por lo que el Cliente se obliga a revisar la aplicación de las Instrucciones a efecto de confirmar si alguna Instrucción ha sido rechazada por otras instituciones financieras.

D. En el caso de que la prestación de los Servicios Financieros Operados a través de Terceros se lleve a cabo con Certificados Digitales, dicha prestación está sujeta a que:

(1) Banamex active el Certificado Digital.

(2) Banamex tendrá el derecho de no activar el Certificado Digital o de cancelar el mismo en cualquier momento, en caso de que los datos que el Cliente haya proporcionado al solicitar el Certificado Digital no concuerden con la información que Banamex tenga con respecto del Cliente. En tal caso, el Cliente podrá acudir a cualquiera de las sucursales Banamex a efecto de proporcionar los datos correctos y solicitar nuevamente la emisión del Certificado Digital, conforme a los procedimientos establecidos por Banamex.

(3) Banamex notificará al Cliente la cancelación del Certificado Digital en base a los datos proporcionados en el mismo.

(4) El Cliente asume cualquier responsabilidad sobre el uso de su Certificado Digital, quien tendrá la libertad de determinar si usa el Certificado Digital para recibir los Servicios Financieros Operados a través de Terceros.

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  Clausula 14°

Medios de Acceso y Servicios.

El Cliente reconoce y está de acuerdo en que Banamex podrá, libremente y sin limitación alguna, realizar todas las modificaciones técnicas, físicas, mecánicas o de cualquier otra naturaleza, que sean necesarios para mejorar, actualizar o suprimir algunas de las funciones de los Medios de Acceso, inclusive la eliminación de algunos Servicios en algunos de los Medios de Acceso o la eliminación total de algunos de los Medios de Acceso, según Banamex considere necesario.

Asimismo, el Cliente reconoce que Banamex podrá prestar los Servicios en línea o hacer los cargos y abonos correspondientes con posterioridad al momento en que el Cliente digite las Instrucciones en la Banca Electrónica Empresarial.

Banamex no será responsable frente al Cliente de cualesquiera daños o perjuicios que se pudieren ocasionar al Cliente en virtud de las modificaciones que Banamex lleve a cabo en los Medios de Acceso.

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  Clausula 15°

Efectos Jurídicos de la Utilización de la Banca Electrónica Empresarial.

Para los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las partes acuerdan lo siguiente:

A. Ambas partes reconocen que el Cliente expresa su voluntad mediante Instrucciones, utilizando la Firma Electrónica en los Medios de Acceso, los cuales permiten al Cliente manifestar su voluntad ya sea de manera verbal, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología que Banamex llegue a integrar a la Banca Electrónica Empresarial. En consecuencia, las partes están de acuerdo que la utilización de los Medios de Acceso y la Firma Electrónica se considere como la manifestación expresa de la voluntad del Cliente.

B. Las partes están de acuerdo en que cualquier Instrucción, operación o información que sea generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de los Medios de Acceso sea considerada como mensaje de datos proveniente del Cliente, si dicha Instrucción, operación o información es enviada utilizando la Firma Electrónica del Cliente o programada por el Cliente en la Banca Electrónica Empresarial para ser operadas automáticamente. Por lo anterior las partes están de acuerdo en obligarse en los mismos términos de las disposiciones establecidas en el Título II del Libro Segundo del Código de Comercio, denominado Del Comercio Electrónico.

C. Asimismo, las partes están de acuerdo en que mediante la utilización de los Medios de Acceso y la Firma Electrónica del Cliente, o cualquier otro medio de identificación del Cliente que en lo futuro establezca Banamex, las partes podrán (a) modificar o aceptar este Contrato, o (b) celebrar otros contratos, convenios o actos jurídicos distintos a este Contrato. Para efectos de lo pactado en este inciso C., si el Cliente es una persona moral, el Cliente está de acuerdo en que la aceptación o modificación de contratos (incluyendo el presente Contrato) y convenios, cuando se haga por algún Medio de Acceso, deberá hacerlo utilizando la Firma Electrónica del Administrador del Módulo de Administración Remota de Seguridad, y en el caso de que este no exista, la del administrador de Firmas Electrónicas.

D. La utilización por parte del Cliente de cualquier Medio de Acceso implica la aceptación de este Contrato.

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  Clausula 16°

Obligaciones del Cliente.

Independientemente de las demás obligaciones establecidas en este Contrato, el Cliente se obliga a:

A. Verificar la información que prepare Banamex después de llevar a cabo las Instrucciones del Cliente en relación con los Servicios, inclusive los montos, fechas y horarios en las que Banamex llevó a cabo dichas operaciones de conformidad con los Horarios de Servicio, así como aquéllas Instrucciones que fueron rechazadas por algún error o falta de fondos.

B. Liberar a Banamex de toda responsabilidad, en caso de no poder llevar a cabo las operaciones pactadas en este Contrato y procesadas en la Banca Electrónica Empresarial, cuando alguna de las Cuentas Autorizadas haya sido cancelada o por cualquier causa éstas se encuentren inhabilitadas, cuando las Instrucciones no estén conformes con los términos de este Contrato, o cuando las Instrucciones no sean autorizadas utilizando una Firma Electrónica.

C. Liberar a Banamex de toda responsabilidad relacionada con las operaciones aquí pactadas y procesadas en la Banca Electrónica Empresarial, por lo que respecta a transferencias de fondos entre Cuentas Incorporadas que no son del mismo titular, por lo que el Cliente será responsable de todas las obligaciones de carácter fiscal o de cualquier otra naturaleza que pudieren crearse en virtud de dichas transferencias inter-compañías.

D. Liberar a Banamex de toda responsabilidad derivada de que el Cliente no pueda realizar operaciones en la Banca Electrónica Empresarial, debido a la falta de disponibilidad de los Medios de Acceso para operar dichas Instrucciones.

E. Dar a Banamex toda la información y apoyo que éste requiera para que Banamex pueda llevar a cabo aclaraciones sobre cualquier operación realizada en relación de las Cuentas, así como para detectar errores, anomalías, problemas o delitos cometidos en relación con las Cuentas. En caso de que el Cliente reciba un abono en alguna de sus Cuentas derivado de un cargo realizado indebidamente en la cuenta de un Tercero, el Cliente se obliga a determinar con Banamex la forma y términos para que Banamex reverse dicho abono y lo acredite a la cuenta del Tercero perjudicado.

F. En virtud de lo establecido en los incisos anteriores, el Cliente se obliga a indemnizar y sacar en paz y a salvo a Banamex de cualquier reclamación entablada en contra de Banamex por cualquiera de las causas antes establecidas.

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  Clausula 17°

La Bitácora y Estados de Cuenta.

La Banca Electrónica Empresarial guarda una Bitácora de las operaciones realizadas, misma que podrá ser consultada e impresa por el Cliente de conformidad con las Instrucciones del Medio de Acceso de que se trate. El Cliente es responsable de verificar que las Instrucciones operadas hayan quedado debidamente registradas en la Bitácora.

El Cliente podrá consultar la información sobre las Instrucciones que se hayan operado en relación con las Cuentas Incorporadas tanto en la Banca Electrónica Empresarial como en las sucursales y obtener estados de cuenta a través de algunos de los Medios de Acceso. Asimismo, el Cliente podrá programar que le sean enviados estados de cuentas a través de los Medios de Acceso, conforme cada Medio de Acceso lo permita.

Los estados de cuenta a los que el Cliente tiene a través de los Medios de Acceso no se consideran comprobantes para efectos fiscales.

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  Clausula 18°

Legalidad de las Obligaciones del Cliente.

El Cliente se obliga a cumplir con las siguientes disposiciones, siempre que haga uso de los Servicios:

A.- Cuando el Cliente utilice los Servicios para dispersar fondos de terceros cuyo origen sea el extranjero, invariablemente deberá registrar en la mascarilla que despliega el Medio de Acceso que esté utilizando la siguiente información respecto al ordenante y beneficiario final, obligándose el Cliente a conservar dicha información por un periodo de cinco años posteriores a la realización de la operación que le dio origen: (1) nombre y dirección del ordenante; (2) cuenta, institución y país de origen, (3) nombre y dirección del beneficiario, y (4) fecha de nacimiento y ocupación del beneficiario, en su caso.

B.- El Cliente reconoce que todas las operaciones que realice a través de las Cuentas se derivan de su operación ordinaria y que son producto de actividades lícitas, siendo de su absoluta responsabilidad la procedencia de los recursos que se deriven de depósitos, comprometiéndose a liberar a Banamex de cualquier responsabilidad que sobre estas operaciones pudiera derivarse.

En caso de que los depósitos recibidos para abono en las Cuentas del Cliente, a juicio de cualquier autoridad nacional o extranjera, sean considerados como derivados de una operación ilícita, y dicha autoridad requiera a Banamex la reversión del abono, el Cliente autoriza a Banamex a cargar de inmediato su importe y el de las penalizaciones y gastos de defensa que tengan lugar en cualquiera de sus Cuentas, haciéndose directamente responsable de las consecuencias legales que en su caso procedan, liberando a Banamex de toda responsabilidad civil, mercantil, penal, fiscal o cualquier otra acción legal que respecto de estas operaciones pudiera derivarse.

OR-V-2920  04-01

 

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  Clausula 19°

Relación entre Banamex y el Cliente.

Las partes reconocen que la única relación que existe entre ellas es la de prestación de servicios independientes, por lo que la prestación de los Servicios no establece ninguna relación de subordinación o dependencia entre las partes, por lo que no existe ninguna relación de carácter obrero-patronal entre ellos, en especial por lo que hace a PagoMático. Cualquier conflicto entre los trabajadores, empleados, clientes, deudores y acreedores del Cliente y éste será responsabilidad exclusiva del Cliente, quien se obliga a sacar en paz y a salvo a Banamex de cualquier daño o perjuicio que le pudiere causar a Banamex la celebración de este Contrato, en relación con los trabajadores, clientes, acreedores y cualquier tercero que tenga una relación con el Cliente.

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  Clausula 20°

Comisiones.

Por la prestación de los servicios establecidos en el presente Contrato, el Cliente se obliga a pagar a Banamex las comisiones que se encuentran vigentes y que se detallan en el Anexo "A" de este Contrato.

Las comisiones podrán ser modificadas por Banamex en cualquier momento, previa notificación por escrito al Cliente. Las comisiones causan el impuesto al valor agregado que corresponda en términos de ley.

Por este acto, el Cliente autoriza a Banamex a cobrar las comisiones derivadas de este Contrato a la Cuenta Eje, salvo para el caso del Servicio Electrónico de Pagos cuyas comisiones serán cargadas a la Cuenta de Abono. Dichos cargos de comisiones los podrá realizar Banamex en las fechas de corte o en los días establecidos que correspondan a cada Servicio en particular. En caso de que en cualquier momento en que se causen las comisiones la Cuenta Eje o la Cuenta de Abono no tengan fondos suficientes para cubrir dichas comisiones o dicha Cuenta Eje o Cuenta de Abono dejaren de existir o por cualquier causa Banamex no pudiere efectuar el cargo correspondiente, el Cliente autoriza a Banamex a cargar las comisiones en cualquier Cuenta Incorporada cuyo titular sea el Cliente, y a partir de dicho momento, cualquier Cuenta Incorporada cuyo titular sea el Cliente podrá ser considerada por Banamex como una Cuenta Eje o Cuenta de Abono para cobro de comisiones.

El Cliente se obliga a pagar a Banamex las comisiones correspondientes a todas las operaciones realizadas por Banamex derivadas de este Contrato, aún aquellas efectuadas con cheques de otros bancos, cuando los mismos sean rechazados en cámara de compensación. Asimismo, el Cliente reconoce que las comisiones cobradas no son reembolsables, aún y cuando el Cliente cancele alguno o algunos de los Servicios o se dé por terminado este Contrato.

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  Clausula 21°

Vigencia.

El presente Contrato tendrá una duración indefinida y podrá ser terminado anticipadamente por cualquiera de las partes mediante notificación por escrito dada a la otra parte con 30 (treinta) Días Hábiles de anticipación a la fecha de terminación señalada en dicha notificación, en el entendido que las obligaciones de las partes continuarán vigentes hasta la fecha efectiva de la terminación del Contrato, en el entendido de que la obligación del Cliente de pagar las comisiones subsistirá hasta el momento en que las mismas sean cubiertas en su totalidad.

A más tardar en la fecha efectiva de terminación del Contrato, el Cliente deberá entregar a Banamex los Programas de Cómputo que en se caso le hubiesen sido instalados en su equipo, en el entendido de que el Cliente dará a Banamex todas las facilidades y acceso necesarios para que Banamex pueda retirar dichos Programas de Cómputo.

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  Clausula 22°

Notificaciones y Domicilios.

Para todo lo relativo a las comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacerse en relación con este Contrato, las partes señalan como sus domicilios convencionales los siguientes:

Banamex: Isabel La Católica No. 44

Col. Centro

México, D.F. 06000

Cliente: El que se indica en la Solicitud Única Banamex.

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  Clausula 23°

Acuerdo Total.

El presente Contrato y todos sus Anexos constituyen el acuerdo total entre las partes y deja sin efecto cualquier comunicación sostenida previamente entre Banamex y el Cliente en relación con los servicios pactados bajo este Contrato.

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  Clausula 24°

Modificaciones.

Este Contrato no podrá ser modificado por las partes salvo por acuerdo escrito firmado por Banamex y el Cliente o a través de la Banca Electrónica Empresarial, utilizando la Firma Electrónica del Administrador del Módulo de Administración Remota de Seguridad, y en el caso de que este no exista, la del administrador de Firmas Electrónicas.

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  Clausula 25°

Seguridad.

El Cliente otorga su consentimiento para que Banamex pueda adoptar las medidas de seguridad que considere convenientes y necesarias respecto de los Medios de Acceso, Firmas Electrónicas y Servicios, por lo que el Cliente acepta dichas medidas de seguridad y acepta su responsabilidad en cuanto al uso de los Medios de Acceso, Servicios y Firmas Electrónicas, liberando a Banamex de cualquier responsabilidad relacionada con las medidas de seguridad que existan o que en su momento se establezcan.

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  Clausula 26°

Transacción.

Para efectos de prevenir una controversia futura, las partes convienen en lo siguiente:

A. Que la prestación de los Servicios se encuentra pactada en este clausulado, en la Solicitud Única Banamex, en los demás anexos de este Contrato, en los demás documentos o contratos relacionados con la Banca Electrónica Empresarial, así como por aquellos cuadros de dialogo de los propios Medios de Acceso o Programas de Cómputo y por los efectos que se deriven de las Instrucciones que opere el Cliente en los Medios de Acceso.

B. Las partes convienen expresamente en que los asientos contables, los estados de cuenta, así como las fichas y documentos que se generen con motivo de las operaciones derivadas del presente Contrato, y que emita Banamex para tal efecto, de conformidad con lo estipulado por los artículos 52 y 58 de la Ley de Instituciones de Crédito, harán prueba plena de que dichas operaciones fueron realizadas.

C. Que las disposiciones del Título Décimo Sexto, Segunda parte, del Libro Cuarto del Código Civil Federal serán aplicables al presente Contrato, en todo aquello que haga que prevalezca la existencia y validez de este Contrato y de los Servicios prestados a través de la Banca Electrónica Empresarial.

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  Clausula 27°

Jurisdicción y Leyes Aplicables.

Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes están de acuerdo en que serán aplicables las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y competentes los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

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